El artículo 413
del Código Penal Colombiano dice: “Prevaricato
por Acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley
incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación
para el ejercicio de derechos funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.
El Alcalde de
Bogotá Gustavo fue destituido por el Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado,
quien prevaricó porque sólo el Presidente de la República se encuentra
autorizado por la Constitución para destituir e inhabilitar al alcalde de Bogotá.
El artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dice: “En los casos taxativamente señalados por la
ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor de
Bogotá”.
De otra parte, el
Fiscal General de la Nación Humberto Montealegre, debe proceder conforme al
artículo 250 de la Constitución que lo autoriza de oficio o mediante la
presente denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos
infractores de la ley penal así sean altos funcionarios como el Procurador
Alejandro Ordoñez Maldonado. El Fiscal aprendió en la Universidad que la
ignorancia de la ley no le sirve de excusa al Procurador Ordoñez para dictar
medidas contrarias a la ley destituyendo al alcalde Petro y usurpando funciones
al señor Presidente de la República.
Alejandro Ordoñez
Maldonado es un personaje intolerante, antihumanista y cavernícola. Si hoy permitimos que destituya e inhabilite
a Petro que llegó a la alcaldía de Bogotá con más de 700 mil votos, mañana
destituirá por el proceso de paz al propio Presidente de la República, Juan
Manuel Santos, contrariando la voluntad de más de 7 millones de votantes.
Textos: Rafael Duque Naranjo
16 de Enero de 2014