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16 ene 2014

El Procurador prevarica por acción

El artículo 413 del Código Penal Colombiano dice: “Prevaricato por Acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.

El Alcalde de Bogotá Gustavo fue destituido por el Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado, quien prevaricó porque sólo el Presidente de la República se encuentra autorizado por la Constitución para destituir e inhabilitar al alcalde de Bogotá. El artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dice: “En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor de Bogotá”.


De otra parte, el Fiscal General de la Nación Humberto Montealegre, debe proceder conforme al artículo 250 de la Constitución que lo autoriza de oficio o mediante la presente denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores de la ley penal así sean altos funcionarios como el Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado. El Fiscal aprendió en la Universidad que la ignorancia de la ley no le sirve de excusa al Procurador Ordoñez para dictar medidas contrarias a la ley destituyendo al alcalde Petro y usurpando funciones al señor Presidente de la República. 

Alejandro Ordoñez Maldonado es un personaje intolerante, antihumanista y cavernícola.  Si hoy permitimos que destituya e inhabilite a Petro que llegó a la alcaldía de Bogotá con más de 700 mil votos, mañana destituirá por el proceso de paz al propio Presidente de la República, Juan Manuel Santos, contrariando la voluntad de más de 7 millones de votantes.
Textos: Rafael Duque Naranjo
16 de Enero de 2014